Novedades Legislativas

Escrito por Administración de Fincas Galata 28-11-2014

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE CONTABILIZACIÓN DE CONSUMOS PARA INSTALACIONES CENTRALES DE CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN O AGUA CALIENTE EN EDIFICIOS:

En este tema hay que diferenciar dos situaciones:

  1. Edificios construidos desde 1997 o antes pero que hayan sufrido modificaciones en sus instalaciones: estarán sujetos al RITE (reglamento de instalaciones térmicas en edificios) según el cual es , de forma que cada propietario pague realmente por la calefacción que consume. La Directiva Europea de Eficiencia Energética 27/2012/UE viene a refrendar lo establecido en este reglamento.
  2. Edificios construidos con anterioridad a 1997: se aplicará la Directiva Europea de Eficiencia Energética 27/2012/UE que en su artículo 9 establece que los clientes finales de calefacción, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria deben contar con un contador individual que refleje el consumo real de energía. Por ello y desde el 31 de diciembre de 2016 el requisito de suministro de contadores de consumo individuales se hará extensivo a los edificios de viviendas con sistemas centrales de calefacción o refrigeración y agua caliente sanitaria. Cuando no se pueda instalar un contador de calefacción (por ser la distribución de la misma por columnas) se instalarán repartidores de costes de calefacción.

En España el R.D-Ley 8/2014 hace la transposición de lo contenido en dicha directiva comunitaria.

Por tanto en este tipo de edificios se instalarán contadores de consumo individuales (o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable) antes del 1 de enero de 2017. En caso de no cumplir con esta obligación será considerado como una infracción grave y la sanción aplicable ascenderá a una multa entre 1.001 y 10.000 €.

 



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